DEFINICION
El Cooperativismo es una doctrina socio-económica que promueve la organización de las personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades. El cooperativismo está presente en todos los países del mundo. Le da la oportunidad a los seres humanos de escasos recursos de tener una empresa de su propiedad junto a otras personas. Uno de los propósitos de este sistema es eliminar la explotación de las personas por individuos o empresas dedicados a obtener ganancias.
La participación del ser humano común asumiendo un rol protagonista en los procesos socio-económico de la sociedad en la que vive es la principal fortaleza de la doctrina cooperativista.
El cooperativismo se rige por unos valores y principios basados en el desarrollo integral del ser humano.
¿Qué es una cooperativa?
Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus comunes necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales por medio de una empresa de propiedad conjunta, democráticamente gobernada.
Las características de "propiedad conjunta" y "control democrático" son las que más diferencian a las cooperativas de otros tipos de organizaciones empresariales. Igualmente queda claro que la cooperativa es una "empresa" y, por lo tanto, una entidad que funciona en el mercado, que debe esforzarse por servir a sus miembros eficiente y eficazmente.
Valores
Las Cooperativas se basan en los valores de autoayuda, autoresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Para continuar la tradición de sus fundadores, los asociados de las cooperativas sostienen los valores éticos de honestidad, apertura, responsabilidad social y preocupación por los demás.
Organización interna
Las Cooperativas se estructuran conforme con la ley que las rige y con el estatuto social aprobado en la asamblea constitutiva celebrada por los asociados fundadores. Tanto la ley como el estatuto fijan las funciones y atribuciones de los tres órganos de una cooperativa. Ellos son:
Asamblea
Es el órgano de gobierno de la cooperativa, a través del cual los asociados expresan su voluntad. En ella todos los asociados participan en un pie de igualdad. Se reúnen por lo menos una vez al año - en Asamblea Ordinaria - para considerar la gestión del ejercicio económico-social cerrado y para elegir a los miembros de los otros dos órganos. También se celebrarán Asambleas Extraordinarias toda vez que lo disponga el Consejo de Administración, la Sindicatura o un mínimo del 10% del total de los asociados, para tratar asuntos puntuales que por su índole no son considerados en la Asamblea Ordinaria.
Consejo de Administración
Es el órgano elegido por Asamblea para administrar y dirigir las operaciones económicas y sociales de la entidad. Se compone con un número reducido de asociados ( lo determina el estatuto, lo mismo que la duración de sus funciones), quienes deben informar a la Asamblea acerca de la labor realizada durante el ejercicio económico-social. Los consejeros deben ser asociados, que constituyen un órgano colegiado y de carácter permanente.
Comisión Fiscal o Sindicatura
Es el órgano elegido por la Asamblea entre los asociados, que tiene a su cargo la fiscalización privada, controlando el cumplimiento de la ley y del estatuto. La Sindicatura puede estar integrada por una (unipersonal) o más asociados (colegiada)